Modelos de Solicitud de Bolsa de Empleo (Categoría Peón)
Por resolución de la Alcaldía de fecha 23 de abril actual, se ha dispuesto aprobar las bases específicas para la formación de la Bolsa de Empleo destinada a la selección de personal laboral con la categoría profesional de peón, que a continuación se expresan:
“Primera.- Objeto.- El objeto de las presentes bases es la regulación del proceso selectivo de personal laboral que pasará a formar parte de la Bolsa de Trabajo para su contratación por tiempo determinado en la categoría de peón, cuando las necesidades del Ayuntamiento requieran de esta formula de contratación laboral.
En cualquiera de los casos, el acceso a las listas de candidatos no implicará derecho alguno a obtener contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por la concurrencia de alguno de los motivos señalados en el artículo 1 del Reglamento regulador de la Bolsa de Trabajo de este Ayuntamiento, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en esta disposición normativa y el de las bases que rijan la convocatoria; pudiendo la Corporación Local, cuando lo considere oportuno, cubrir los puestos vacantes o contratar temporalmente, aunque hubiere constituida una Bolsa concreta, a través de convocatoria, ex profeso, de un proceso selectivo.
Segunda.- Sistema de Selección. El sistema de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del referido reglamento local, será, de manera excepcional, el sistema de concurso, al tratarse de la selección de personal de oficios cuyas tareas no tienen la consideración de funciones públicas. El baremo del concurso se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases.
2.1. Concurso
La selección mediante concurso se acomodará al siguiente baremo:
Serán objeto exclusivo de puntuación los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia, se hayan acreditado de acuerdo con el siguiente baremo:
- Experiencia profesional: Hasta un máximo de 6 puntos. Deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto. Se valorará la experiencia en los mismo otorgándose las puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo desarrollado en cualquier Administración Pública en un puesto de igual nivel y naturaleza que los ofertados: 0,08 puntos.
- Por cada mes de trabajo desarrollado en empresas o entidades de carácter privado en la especialidad objeto de la convocatoria: 0,07 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia compulsada de los correspondientes contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y puestos desempeñados.
En caso de contradicciones entre el contrato y el informe de vida laboral se estará a lo que figure en el contrato laboral.
B. Cursos y formación académica relacionados con el puesto objeto de la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.
B.1. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, por cursos de formación distribuidos del siguiente modo:
Se valorará en este apartado el haber efectuado cursos directamente relacionados con las funciones encomendadas al puesto objeto de selección (dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo), de acuerdo con el siguiente baremo:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,10 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,25 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,50 puntos por cada curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia compulsada del certificado o diploma acreditativo del mismo, donde figure consignado su contenido y duración.
B.2. Se valorará con 1 punto la titulación académica distinta a la exigida para participar en las pruebas. Sólo se valorará el título de mayor categoría que se aporte a la respectiva convocatoria. Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer valer.
Puntuaciones finales.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, referidos al día en que se presente la solicitud de participación:
a) Fotocopia del DNI, respecto de los aspirantes que posean nacionalidad española.
b) Fotocopia de la tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes no españoles, que fueren nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación de 1 de mayo de 2004, o de la República de Chipre, o de la República de Malta, o del Reino de Noruega, o de la República de Islandia, o de Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Fotocopia del Pasaporte, Permiso de Residencia y de la Tarjeta de familiar de residente comunitario, para los aspirantes no españoles que fueren cónyuges de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación de 1 de mayo de 2004, de los nacionales de Chipre, de los nacionales de Malta y de los nacionales de Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años.
d) Fotocopia del Pasaporte y Permiso de Residencia para los nacionales de otros Estados no previstos en los puntos anteriores, residentes legalmente en España, a los que conforme a la normativa comunitaria, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en dicha normativa y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y sus normas de desarrollo.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado.
f) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) Estar en posesión de certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
i) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Cuarta.- Publicidad
Las presentes bases se insertarán mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de esta Corporación.
Quinta.- Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo regulado por las presentes bases deberán cumplimentarse en el modelo que figura como Anexo I a estas bases, dirigida a la Alcaldía, la cual deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento dentro del horario de atención al público, en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Todas las solicitudes de participación (anexo I) deberán estar acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación:
– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario si es nacional de un Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente en caso de nacional de otro estado.
– Fotocopia compulsada de la titulación requerida o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
– Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normar ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
– Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público (Anexo II).
-En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado (en los mismos términos que el Reino de España), el acceso al empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieran sido debidamente alegados. La falta de indicación en la instancia o la falta de acreditación de los méritos junto con la misma no serán subsanables y generará la no valoración de los mismos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Tribunal de Selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Sexta.- Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará, mediante resolución, la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que motiva la exclusión, haciendo pública, dicha resolución, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento. En la citada resolución se concederá un plazo de diez días hábiles para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo, a tal efecto, la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los que en Derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista quedará elevada a definitiva; y, en el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, dentro de los 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de alegaciones.
Séptima.- Órgano de selección.
7.1. Composición.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: Será nombrado entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas, funcionario o laboral fijo.
– Secretario: El de la Corporación o personal en quien delegue, que actuará con voz y voto.
– Vocales: Un mínimo de tres vocales, designados por la Alcaldía de entre el personal al servicio de esta Administración.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al procedimiento de selección fijado en la correspondiente convocatoria. Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se efectuará mediante resolución de la Alcaldía, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases, así como para llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
La propuesta del Tribunal de Selección determinará el orden de los integrantes de la Bolsa de Trabajo.
7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, así como de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
7.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 7.3., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Entre las facultades asignadas al Tribunal de Selección está la de aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como la de resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
Octava.- Lista de puntuación obtenida y propuesta de inclusión de aspirantes en la Bolsa de Trabajo
8.1. Publicación de la lista.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto, debiendo tenerse en cuenta que la puntuación máxima total que podrá obtenerse por todos los conceptos es de 10,00 puntos considerándose superado el proceso con cinco puntos.
8.2 Elevación de la lista.
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el Tribunal elevará la relación de concursantes que propone para su inclusión en la Bolsa de empleo específica, de acuerdo con el orden de prelación de notas obtenidas; y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.
A la hora de elaborar la relación de concursantes propuestos para su inclusión en la referida Bolsa de empleo específica, si dos o más aspirantes obtuvieran idéntica puntuación en el proceso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Personas que presenten una minusvalía igual o superior al 33%: 1 punto.
b) Mujeres víctimas de violencia de género: 1 punto.
c) Desempleados mayores de 45 años: 1 punto.
d) Titular de familias monoparentales: 1 punto.
e) Desempleados de larga duración: 1 punto.
f) Jóvenes que accedan al primer empleo: 1 punto.
Además, se utilizará como factor corrector, en caso de que se dé entre los aspirantes el mismo criterio de desempate, el siguiente: La mayor antigüedad como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.
8.3. Funcionamiento de la lista.
La Bolsa de empleo específica se formará por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de Trabajo; y su duración será de cuatro años, contados desde la fecha de su aprobación definitiva, al término de los cuales se convocará nuevo proceso selectivo para actualizar la Bolsa de Empleo, pudiendo convocarse con anterioridad a dicha fecha si en algún momento se careciese de personal disponible. A partir de dicho momento, quienes sean llamados y contratados por un período superior a un año, una vez finalice tal relación laboral, así como quienes se reincorporen tras una Baja Temporal, pasarán al final de la lista. Del mismo modo, cuando se haga preciso convocar nuevo proceso selectivo para actualizar la lista específica, quienes accedan a ella en ulteriores procesos selectivos lo harán por el riguroso orden de puntuación que haya obtenido en el proceso selectivo correspondiente, pero a continuación de la lista de concursantes que ya exista y serán llamados por el orden en que figuren en la lista definitiva que resulte.
Novena.- Contratación laboral.
Debe tenerse en cuenta que la finalizar el proceso para la formación de la lista específica de la Bolsa de Empleo, quien pase a formar parte de ella, conforme a las precedentes bases, no será inmediatamente contratados, ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad de cubrir vacantes o llevar a cabo la contratación laboral concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán en el teléfono o dirección que el concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la Bolsa de Trabajo, viniendo obligado a comunicar cualquier variación en los datos, pues, de no verificarlo, podrá pasar a situación de baja definitiva en la Bolsa de Trabajo si no pudiera ser localizado en el lugar indicado en la solicitud de integración en la Bolsa.
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